1. ¿QUÉ HACER EN CASO DE ACCIDENTE?
- Acudir a los CENTROS DE ATENCIÓN más cercanos.
-
COMUNICARSE INMEDIATAMENTE con AFOSECAT a los siguientes número teléfonicos: 942632400 - 523413 - 532100
- Realizar la DENUNCIA POLICIAL y el DOSAJE ETÍLICO respectivo bajo ley durante las 4 horas posteriores al accidente.
- PRESENTAR al lugar de atención médica lo siguiente: Copia fotostatica de su CAT-SOAT REGIONAL, de su DNI, de su Tarjeta de propiedad del vehículo, de su licencia de conducir, de su denuncia policial y dosaje etílico.
2. ¿QUÉ COBERTURAS TIENE EL SOAT AFOSECAT SAN MARTÍN?
- POR MUERTE: 4 UIT.
- POR INVALIDEZ PERMANENTE PARA ESTOS EFECTOS SE APLICARA LA TABLA DE INDEMNIZACIONES QUE SE INDICA EN LA POLIZA: Hasta 4 UIT.
- POR INCAPACIDAD TEMPORAL A RAZON DE 1/30 DE LA RMV POR CADA DIA CALENDARIO: Hasta 1 UIT.
- POR LOS GASTOS MEDICOS: Hasta 5 UIT.
- POR GASTOS DE SEPELIO: Hasta 1 UIT.
3. ¿EXISTE ALGUNAS EXCLUSIONES DEL SEGURO REGIONAL?
- Causadas en carreras de automóviles y otras competencias de vehículos automotores.
- Ocurridas fuera del territorio nacional.
- Ocurridas en lugares no abiertos al tránsito público.
- Ocurridas como consecuencia de guerras, eventos de la naturaleza u otros, caso fortuito o fuerza mayor enteramente extraña a la circulación del vehículo automotor.
- El suicidio y la comisión de lesiones autoinferidas utilizando el vehículo automotor coberturado.
4. ¿CUÁL ES EL MARCO LEGAL DEL CAT?
- Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre. Ley N° 27181 y sus modificaciones.
- Reglamento de Supervicion de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, Derecho Supremo N° 040-2006-MTC, modificado por el D.S. N 039-2008-MTC.
- R.M. N° 261-2010-MTC/02, que aprueba el Certificado contra Accidentes de Tránsito (CAT) calcomanía y holograma de seguridad.
- Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito, Decreto Supremo N° 049-2000-MTC; TUO del Reglamento de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios de Accidentes de Tránsito, aprobado por D.S. N° 024-2002-MTC.
- Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702y sus modificaciones.
5. SI SE REALIZA UNA TRANSFERENCIA DEL VEHÍCULO ¿LA PÓLIZA SEGUIRÁ VIGENTE?
Únicamente en caso que quien adquiera el vehículo sea miembro de la AFOCAT o adquiera tal calidad, de lo contrario la transferencia determinará el vencimiento automatico del CAT. Es obligación del transferente comunicar tal cambio a la AFOCAT dentro del plazo de cinco (05) días ocurrido el hecho. (Artículo 39° del Reglamento de AFOCAT)